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NOVEDADES ALTRI

Sres Clientes: Se les comunica que debido al incremento del dolar nuestros precios han sufrido una modificación. Por favor actualice sus listas.

"LOS PRECIOS PUEDEN VARIAR SIN PREVIO AVISO!!!"

ALTRI S.A.
 
Estimado Cliente,
                     Atento a las modificaciones introducidas en la RG 421/2016 AGIP publicado el 06/09/2016 en el Boletín Oficial, se van a tener en cuenta las siguientes consideraciones con respecto a las percepciones de Capital Federal a partir del 01/06/2017:
 
• "Sujetos pasibles de percepción: Art. 4 - Son sujetos pasibles de percepción los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, categoría locales o categoría Convenio Multilateral, que realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios, independientemente del lugar donde se materialicen las mismas. Asimismo, son pasibles de percepción los sujetos que, siendo contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en extraña jurisdicción, realicen compras de cosas muebles, locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones de servicios dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
 
• "Devolución de percepciones - notas de crédito: Art. 10 bis - La devolución de las percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, procederá únicamente como consecuencia de la anulación total de la operación que se hubiera instrumentado mediante la confección de la correspondiente factura o documento equivalente y siempre que la misma se emita dentro del mes en que se realizó la operación que le diera origen."
 
• "Devolución de percepciones - improcedencia: Art. 10 ter - No procederán las devoluciones y/o compensaciones de percepciones practicadas mediante la emisión de notas de crédito, en los casos de devoluciones parciales por bonificaciones, descuentos u otros conceptos similares generalmente admitidos según usos y costumbres, como así tampoco por aplicación errónea del régimen de percepción en cuestión. En estos casos, la repetición y/o compensación deberá ser tramitada por el contribuyente objeto de la percepción mediante el procedimiento establecido en el Código Fiscal.
 
" Por lo expuesto, cualquier reclamo posterior al mes que se efectuó la emisión de la factura o nota de débito que implique la emisión de una nota de crédito, no se tomará a consideración la devolución de la percepción de capital federal ".
 
Sres clientes: Por el momento y hasta nuevo aviso las líneas habilitadas para realizar pedidos en nuestra sucursal de Córdoba son:

  • 0351 15 758 5255
  • 0351 15 590 4183
  • 0351 452 6470


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